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lunes, 5 de noviembre de 2012

El invitado del día Las pensiones alimenticias Por Ab. Elio Roberto Ortega Y. Provincia de Orellana. www.extra.ec



EL DERECHO A ALIMENTOS es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para satisfacer de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente. Salud integral, prevención, atención médica y provisión de medicinas, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos; transporte, cultura, recreación, deportes, rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho habiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. Este derecho es transferible, intransmisible, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni devolución. 
Tienen derecho a reclamar alimentos las niñas/os y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho, a los adultos de hasta 21 años que a quienes el estudio les impida trabajar y carezcan de recursos propios suficientes; y quienes padezcan discapacidad y sus circunstancias físicas o mentales les impida subsistir, conforme el certificado del Conadis.
La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. La jueza o juez fijará una pensión provisional de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias será inferior al indicado por la tabla de pensiones. 
Si no se establece la filiación, el juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda el examen de ADN, sin menoscabo de la pensión provisional. 
Las pensiones tienen 3 niveles en base a la remuneración de 292 dólares. Los pagos se depositarán en una cuenta bancaria y quien adeude dos o más pensiones estará inhabilitado/a para ejercer cargos públicos, no podrán ser candidatos/a de elección popular, y a petición de la parte afectada el juez dispondrá la prisión por 30 días. Si reincide la prisión será por 60 más y hasta por 180 días.