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lunes, 11 de mayo de 2009

COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA INPUGNA PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-


COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA IMPUGNA PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Al cumplirse el Bicentenario del Primer Grito de la Independencia y el Centenario de creación del Colegio de Abogados de Pichincha se pretende borrar de un solo plumazo a una institución que nació para no morir.

Por esta razón, la institución rechaza de manera clara, directa y terminante el inconsulto e intervensionista Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial que busca terminar con la Profesión de Abogado pues se trata de un monumento a la desintegración de la Función Judicial y terminación de la carrera de los Profesionales del Derecho.
Este proyecto que afecta gravemente al ejercicio profesional de los abogados debe ser rechazado pues se trata de someter a los abogados en Libre Ejercicio Profesional al control del Consejo de la Judicatura organismo al que se pretende dar poderes omnímodos para controlar la tarea que cumplen las abogadas y abogados del país.
Resulta grave, fascista y autoritario pretender entregar atribuciones al Consejo de la Judicatura para suspender el ejercicio de la profesión de abogado, con solo la aseveración de un juez o cualquier operador de Justicia o persona que se crea ha sido sorprendido o perjudicado por un abogado.
De igual manera resulta violatorio a la Constitución de la República el pretender obligar a los abogados a que tengan que patrocinar de manera gratuita, una vez al año, supeditada al reglamento que expida el Consejo de la Judicatura para el efecto.

El Colegio de Abogados de Pichincha no ha necesitado de una trasnochada imposición atrabiliaria para ayudar a los sectores marginados de Justicia y más empobrecidos de nuestro país pues este servicio social lo hemos dado a través de la Defensoría Social Gratuita que mantiene nuestra institución.
Con este Proyecto de “marras” se pretende concentrar el Poder en una sola Función del Estado, la del Ejecutivo que a través del Ministerio de Justicia busca acabar con la autonomía en la Función Judicial otorgando poder a un Consejo de la Judicatura que en los últimos nueve años solo ha demostrado fracaso y es así que de los 150 jueces de lo Penal a escala nacional, 90 son encargados dejando al descubierto la ineficiencia en la administración de Justicia.
Los abogados y abogadas de Pichincha rechazamos la ilegítima Ley que se tramita en el Congresillo y no aceptamos las propuestas que se hacen en este documento inconsulto y abusivo que busca someter a los Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio a un organismo fracasado mediante el cual se pretende controlar el ejercer o no la profesión de Abogado.
El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha aclara que no ha hecho observaciones al proyecto dado que no se puede analizar en 48 horas un documento que tiene más de 400 artículos. Por esta razón, se ha solicitado a la Presidenta de la Comisión de lo Civil y Penal, ser recibidos en Comisión General para de manera clara, transparente y enérgica exponer los puntos de vista de los abogados y abogadas del país y rechazar ante los asambleístas la pretensión de atentar gravemente al ejercicio profesional del abogado.
Compañeros no hay nada más aberrante que la concentración de poderes como lo pretenden implantar los fascistas del Siglo XXI, pues el desconocimiento de la realidad en la que se desenvuelve nuestra profesión los lleva a cometer las aberraciones que contiene el Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, pues la imaginación enfermiza en contra de nuestra profesión los lleva a cometer el “error” de tratarnos como a delincuentes pretendiendo que un organismo politizado como el Consejo de la Judicatura nos juzgue y sancione hasta con seis meses de suspensión en el ejercicio profesional como si fuéramos funcionarios de dicho organismo estatal.
Los abogados tenemos nuestro propio Tribunal de Honor y a él nos someteremos. Los abogados sometemos nuestro accionar diario al Código de Ética Profesional “AVELLÁN FERRÉS” y a la Deontología Jurídica NO al “Código de Conducta” del Consejo de la Judicatura organismo del que no somos sus funcionarios.
Las abogadas y abogados sí, efectivamente, somos servidores de la Justicia y colaboradores de su administración, defendemos diligentemente los derechos de nuestros clientes, NO somos funcionarios judiciales para estar sometidos a la política administrativa de dicho organismo.
Los abogados y abogadas no somos partes procesales sin embargo, se pretende que paguemos daños y perjuicios y costas procesales.

Deben entender los “Juristas” del Congresillo que los abogados estamos en la obligación de defender como propios los derechos de nuestros clientes.
Hacemos conocer a nuestros agremiados y a la ciudadanía en general la parte pertinente de las normas que atentan contra la Libre Profesión de la Abogacía:
Art. 24.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LEALTAD PROCESALES.- se sancionará especialmente la prueba deformada y todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardas indebidamente el progreso de la litis.
la parte procesal y su defensora o defensor que indujeren al engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
Art. 43.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL.- Las juezas y los jueces que ostenten la categoría cinco podrán participar en el concurso público para la designación de jueces de corte provincial. Para dar cumplimiento a lo que dispone el inciso primero del artículo 186 de la Constitución, los abogados en libre ejercicio y los docentes de Derecho en las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas que participen en estos concursos, rendirán las pruebas orales, escritas y psicológicas exigidas para el ingreso a la carrera judicial y aprobarán el concurso de formación general y especial. Quienes provengan de la carrera judicial no deberán cumplir estos requisitos.

Art. 44 CATEGORIAS DE LA CARRERA FISCAL.- En la Carrera Fiscal las categorías se graduarán en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o procurador de adolescentes infractores.
La designación de representante de la Fiscalía en cada sección se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la quinta categoría de la carrera.
Art. 54.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA INGRESAS A LAS CARRERAS JUDICIAL, FISCAL Y DE DEFENSORIA PUBLICA.- Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresas a las carreras judicial, fiscal y de defensoría, deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará:
Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el título;
Certificado de evaluación del período de práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la institución en la que se lo realizó.
Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial, Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales y psicológicas.
Art. 100.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial:Recibir, en las causas que esté conociendo, a una de las partes sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas;
Art. 115.- SANCION A LA ABOGADA O ABOGADO.- Si la resolución expedida por el Pleno o el director provincial, fuere absolutoria y se considerare que la queja o denuncia se haya orientado a desprestigiar a la servidora o al servidor de la Función Judicial o a la propia Función Judicial, se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa de hasta diez salarios unificados del trabajador en general.
Art. 125.- PROHIBICION.- Es prohibido a juezas y jueces:Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía;Recibir a una de las partes o a su defensor sin previamente notificar a la otra, en la forma prevenida en el artículo 100 número 14 de este código, para que pueda estar presente; y,

Art. 127.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES Y JUEZAS Y JUECES.-Rechazar oportuna y fundamentadamente las peticiones, pretensiones, excepciones, reconvenciones, incidentes de cualquier clase, que se formulen dentro del juicio que conocen, con manifiesto abuso del derecho o evidente fraude a la ley, o con notorio propósito de retardar la resolución o su ejecución. Igualmente tienen el deber de rechazar de plano los escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o provocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción;
Art. 128.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LOS TRIBUNALES, JUEZAS Y JUECES.- .. , Si éste contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a ella.
De la providencia al respecto no habrá recurso alguno.
El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor obliga al tribunal, jueza o juez a solicitar al órgano correspondiente la suspensión del ejercicio profesional de aquella o aquél;
Solicitar obligatoriamente a la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura que suspenda en el ejercicio de la profesión a las abogadas y a los abogados que merecieren esta sanción, a cuyo efecto acompañarán informe razonado; y,
ARTICULO 145.- SOLIDARIDAD DE LA DEFENSORA O DEFENSOR EN LA CONDENA EN COSTAS.- La abogada o abogado, la procuradora o el procurador judicial de cualquiera de las partes podrá ser condenado en costas y multas, solidariamente con su patrocinado o poderdante, cuando de su actividad surja en forma manifiesta méritos para ello.
ARTICULO 146.- CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- Cuando la mala fe o la temeridad resulten plenamente acreditadas, la parte y su abogada, abogado, apoderada o apoderado serán condenados en forma solidaria, además, al pago de los daños y perjuicios, Si existe prueba de los daños y perjuicios sufridos, se fijará el monto de la indemnización en la misma sentencia, de lo contrario se tramitará como incidente.
La parte que sea condenada al pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensora o defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido esta condena.
Art. 181.- INTEGRACION.- En la Corte Nacional de Justicia funcionarán las siguientes salas especializadas:
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Contencioso Tributario;
Sala de lo Penal y Tránsito;
Sala de Adolescentes Infractores;
Sala de lo Penal Militar y Policía;
Sala de lo Civil y Mercantil;
Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia;
Sala de lo Laboral.
Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades del servicio, la Sala Penal de Transito estará integrada por al menos diez juezas o jueces; las salas de lo Civil y Mercantil y de lo Laboral por al menos seis; la lasa de lo Contencioso Administrativo y la sala de lo Contencioso Tributario por al menos tres cada una; las salas de Familia, Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar y Policial y de Adolescentes infractores por al menos tres cada una.
Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el Consejo de la Judicatura, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.
El Consejo de la Judicatura, atendiendo la necesidad del despacho, en cualquier tiempo podrá disponer la reubicación de las juezas o los jueces en las diversas salas.
Las causas, según su materia, ingresarán para conocimiento y resolución a la Sala especializada que corresponda. En las salas que cuenten con más de tres juezas o jueces, en cada causa mediante sorteo se determinarán los tres jueces que conocerán de la misma.
Cada Sala especializada nombrará a su Presidenta o Presidente para el período de un año.
Art. 284.- REGISTRO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS.-La Defensoría Pública evaluará la documentación presentada y autorizará el funcionamiento los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un certificado que tendrá una validez de un año.
Art. 285.- EVALUACION DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cardo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por la defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen: En caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento.
Art. 319.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.- Para patrocinar se requiere:Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.
Art. 321.- MATRICULA PROFESIONAL.- El número de la inscripción en el libro respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogado.En ningún caso se entregará este carné con la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refieren los artículos.
Art. 322.- INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas o los jueces de paz. Sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal.Todo abogado en libre ejerció profesional patrocinará gratuitamente por lo menos una causa al año, de conformidad con el reglamento que al efecto expedirá el Consejo de la Judicatura.

Art. 324.- IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LA ABOGACIA.- Además, no pueden ejercer la abogacía: Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de tal suspensión;

Art. 325.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito:
Art. 329.- ESTUDIOS JURIDICOS COLECTIVOS.- Los abogados que integren estudios jurídicos colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las cortes, tribunales y juzgados correspondientes.
La conformación de un estudio jurídico colectivo será puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura, acompañando la nómina de los integrantes, con señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el número de matrícula respectiva.

El Consejo de la Judicatura, a través de las Direcciones Regionales pondrá en conocimiento de tribunales y juzgados esta nómina.
La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta norma impedirá a los abogados asociados en estudios jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta modalidad.
Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente responsables el caso de condena en costas procesales.
Art. 330.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea; y,Las demás prohibiciones establecidas en este código.

Art. 332.- SUSPENSION DEL EJERICIO PROFESIONAL.- Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados:
Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena;Cuando se nieguen, sin motivo justificado a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes;

Art. 333.- TRAMITE DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERICIO PROFESIONAL.- La dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura, previa sustanciación de un expediente en el que se asegurará el derecho a la defensa del abogado, decretará la suspensión de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos presentes.
Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de un abogado la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, las juezas o los jueces, las conjuezas y los conjueces y cualquier persona que demuestre interés legítimo.
Art. 340 DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ABOGADAS Y ABOGADOS.-
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de este código, quienes se graduaren de abogadas y abogados deberán acudir a la oficina provincial del Consejo de la Judicatura para inscribirse en el Foro, portando su título de abogada o abogado, el certificado de inscripción respectivo otorgado por el CONESUP, o copias notariadas de los mismos. Podrá sustituirse el título de abogada o abogado por una certificación extendida por la facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas en que haya obtenido legalmente su título profesional. La Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales remitirán al Consejo de la Judicatura el listado de las abogadas y abogados que ya estuvieren inscritos en sus registros, los mismos que no deberán reinscribirse, pero podrán solicitar por escrito el otorgamiento de su credencial, ante el respectivo Director Provincial del Consejo de la Judicatura.
En el mismo día que se presente la abogada o el abogado con los documentos requeridos, el director provincial del Consejo de la Judicatura le incorporará al Foro y le extenderá la credencial con el número de la matrícula que le corresponda en estricto orden secuencia, único documento que habilitará para el ejercicio de la profesión.
Pasado un año de promulgada este código, ninguna abogada ni abogado podrá ejercer la profesión si no está inscrito en el Foro y lo acredita con la credencial respectiva.
Cumplido este plazo, no se admitirá en ningún tribunal o juzgado escrito alguno que no esté firmado por una abogada o abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de profesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.
Los estudios jurídicos colectivos actualmente existentes pondrán en conocimiento de la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura, la nómina de los integrantes, con señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el número de matrícula respectiva, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo máximo para que las abogadas y abogados se inscriban en el Foro.
El Consejo de la Judicatura dictará el reglamento respectivo para regular la práctica pre profesional obligatoria para los estudiantes egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas. Dichas prácticas serán exigibles a partir del 20 de octubre del año 2010.
Recordamos a los enemigos de nuestra profesión que fue el propio Presidente de la República quien inició la persecución en contra de la agremiación profesional al presentar una demanda de inconstitucionalidad de la obligatoriedad de afiliación a un Colegio Profesional como lo es el de Abogados de Pichincha que cumple sus primeros 100 años de vida institucional.
Ya en aquella oportunidad se dejó muy en claro que lo que se buscaba es la concentración de poder y el control de los gremios que de una u otra manera han expresado las constantes violaciones a la Ley. Con este proyecto de “marras” se confirma el deseo desmedido de concentrar el Poder en un organismo fracasado y politizado.

COMPAÑERO ABOGADO TE INVITAMOS A ESTAR ALERTA DEL DÍA Y LA HORA EN QUE SEREMOS RECIBIDOS EN EL SENO DE LA COMISION LEGISLATIVA PARA DERFENDER NUESTROS DERECHOS.


Fuente: www.colabpi.pro.ec/



Kichwas del Ecuador.-

Según distintos historiadores existen dos interpretaciones sobre los pueblos preincaicos de la región andina ecuatoriana. La primera es la del Padre Juan de Velasco que defiende la existencia de un Reino de Quito. Los Caras llegaron por mar y se asentaron en Bahía de Caráquez.

Posteriormente se trasladaron a la región de Quito y fundaron el imperio Cara cuyo jefe era Shyri. Ese imperio extendió sus fronteras hasta la actual San Gabriel. Al sur llegaron hasta Mocha y mediante el matrimonio entre la princesa Toa con Duchicela, hijo del rey Condorazo de los Puruháes ampliaron sus fronteras más al sur hasta la llegada de los incas.
La segunda es de los nuevos investigadores que utilizando la técnica de la arqueología y de la etnohistoria defienden la existencia de diferentes señoríos étnicos. Según Frank Salomón (1980), un modelo de Señorío Etnico tenía un nivel de integración que trascendía al de la sociedad tribal.
La comunidad de base era el Ayllu o Llacta formados por grupos de parentesco, similares a las de un linaje, cuyo número variaba entre 50 a 1.000 habitantes. Reconocían como autoridad a un miembro privilegiado del grupo que tomaba el nombre de "Cacique", "Curaca" o "Señor Étnico".

Investigadores e historiadores existieron varios señoríos étnicos antes de la llegada de los incas.

La expansión del Tahuantinsuyu, de lo que es la actual república de Ecuador, se dio en tres momentos distintos con el inca Tupac Yupanqui y Huayna Capac.

La conquista y colonización española de América y de una manera en particular de la actual república del Ecuador, fue el choque de dos sociedades y culturas totalmente diferentes en los aspectos económicos, político, religioso y lingüístico.

La colonia reestructuró el territorio del Tahuantinsuyu en una nueva división política administrativa en Virreinatos, gobernaciones, reales audiencias y la unidad administrativa más pequeña estaba constituida por los Cabildos creados como centros de gestión urbana.

La Nacionalidad Kichwa.- Según (A. Garcés 1998: 164) en Culturas Ecuatorianas de Ayer y Hoy, menciona que a pesar de un largo proceso de inserción en la sociedad ecuatoriana, los pueblos indígenas de la Sierra conforma y se identifica con la nacionalidad Kichwa en la medida que comparten: un proceso histórico semejante cuyas raíces se remontan a miles de años; una lengua común que a pesar de varios dialectos le permite una comunicación, una cosmovisión y un modelo organizativo, la comunidad como centro de referencia para su reproducción económica, social y cultural.

Nacionalidades "Indígenas".- Son entidades históricas y políticas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tiene en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que vive en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia.

Su conformación y presencia es anterior a la creación del Estado. Al interior de las nacionalidades conviven pueblos culturalmente diversos, organizados en comunidades, centros u otras denominaciones. La nacionalidad Kichwa está constituida por varios pueblos basados en relaciones de parentesco, una tradición cultural compartida que desarrolla prácticas especiales para relacionarse: fiestas, costumbres, vestido, intercambio, comercio, organización, etc.

Los vestidos, la ubicación geográfica, organización y dialecto de cada pueblo hace que se identifiquen como pueblos diferentes dentro de la nacionalidad Kichwa.


En los últimos años existe un despertar de la autoidenticación y reafirmación de cada pueblo con su identidad, historia, costumbres y ubicación geográfica.Pueblos 'Indígenas'.

Son pueblos diversos con características sociales, culturales, territorio, formas de organización, producción y tienen diversos dialectos pero hablan un idioma común de la nacionalidad.
Población. La población Kichwa es aproximadamente de tres millones novecientos mil habitantes, según datos de la DINEIB (1988) y están asentados en la Sierra, la Amazonía y Costa ecuatoriana.

Idioma.- Los Kichwas, tienen el idioma denominado Runa Shimi (Quichua) con la variedad dialectal por pueblos y regiones.Retos. Sus retos principales están relacionados con la redefinición y legalización de sus territorios, el control de la contaminación y conflictividad provocada por empresas petroleras y mineras, el fortalecimiento de su sistema organizativo por pueblos y de alternativas productivas sustentables.
En la Sierra los problemas están relacionados al acceso de tierras, el minifundio y aguas, falta de servicios básicos, crédito para la producción agrícola, migración dentro y fuera del país, ampliación de la frontera agrícola hacia los páramos, aumento de niveles de pobreza, discriminación y marginamiento entre otros.Organización Regional y Nacional.
Los diferentes pueblos de la nacionalidad Kichwa se han organizado a nivel regional y nacional en la: Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa - ECUARUNARI y en el ámbito nacional son parte integrante de la Confederación de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CONAIE (que incluye a nacionalidades y pueblos); la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras - FENOCIN (especialmente en Cotacachi y Saraguro); la Federación Indígena Nacional Evangélica - FEINE (Chimborazo y en Asociaciones evangélicas en las distintas provincias del país) y en la Federación Ecuatoriana de Indios - FEI.Los principales pueblos que conforman la nacionalidad Kichwa son: Caranqui, Natabuela, Otavalo, Cayambi, Quitu, Panzaleo, Chibuleo, Salasaca, Waranka, Puruhá, Cañari, Saraguro y Kichwa Amazónico. (Información CODEMPE). Fuente: www.edufuturo.com/educacion.php?c=674