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miércoles, 25 de abril de 2012

Sobre la libertad de expresión. Sección Cartas al Director: www.extra.ec


¿La libertad de expresión en el Ecuador es realidad o utopía? Lamentablemente toda tendencia dictatorial pretende limitar insoslayablemente la prensa libre y la expresión del pensamiento, con la estigmatización inmerecida de prensa corrupta. Eso es en flagrante desconocimiento de este derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración de Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, que dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho incluye el de NO ser molestado a causa de expresiones, el de difundirlas, SIN limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”. Mientras que la Constitución del 2008, en su Art. 16, sostiene: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medio de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. El Art. 17. “El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias radioeléctricas para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres apara la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan en forma delimitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”.
“El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto estricto a la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación”. Vale recordar esto a los/as asambleístas, cuando están próximos a aprobar una polémica Ley de Comunicación. ¿Quién le pone el cascabel al gato?...

Ab. Elio Roberto Ortega Icaza. Pto. Francisco de Orellana