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viernes, 13 de enero de 2012

Aumentó la pensión de alimentos, Sección: Cartas al Director. www.extra.ec

Aumentó la pensión de alimentos


Ab. Elio Roberto Ortega Icaza. Pto. Francisco de Orellana

Con el aumento del ingreso básico de 264 a 292 dólares se elevó también la pensión de alimentos... El artículo 9 (134) del Código de la Niñez sostiene: “Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas con base en los criterios en la presente Ley”.

En consecuencia aplicando el primer nivel de dicha tabla la pensión alimenticia mínima es de USD. 79.42 y considera que el derecho habiente (niño/a) es menor de 5 años con un porcentaje de 27.20 por que no estudia... Cuando el derecho habiente es mayor de 5 años con derecho al estudio, la pensión alimenticia mínima de USD. 83.30 con un porcentaje de 28.53. El artículo 43(147.21) del Código de la Materia sostiene: “Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos del país, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza...