jueves, 13 de agosto de 2009
Encuentro de Kelvin alegra a ciudadanía de Orellana.-
miércoles, 12 de agosto de 2009
Triple asesinato es investigado.-
martes, 11 de agosto de 2009
Fiscalía y PJ investiga muerte y desaparición.-
La Policía Judicial de Orellana se hizo presente en el lugar de los hechos y retiró los cuerpos de los occisos en el vehículo de medicina legal.
Damary Tatiana Duche Sabala, se encontraba herida con lanzas en su tórax y abdomen, siendo trasladada de urgencia al hospital militar del Fuerte Napo y pese a los esfuerzos de los galenos no pudieron salvarle la vida.
Catorce lanzas de 2.5 Metros de chonta (madera de la selva) fueron trasladadas a las instalaciones de la de la Policía Judicial para su estudio correspondiente, las cuales se presume fueron utilizadas por los agresores en el sector El Pindo cerca de la compañía china Petroriental.
viernes, 26 de junio de 2009
Orellana XI aniversario de vida política.-

Orellana, Tierra de encantos.- PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.- La provincia de Orellana se apresta a celebrar su XI aniversario de vida política es por ello que sus autoridades y pobladores recuerdan con alegría la lucha por conseguir su desarrollo social.El ideólogo de la creación de esta floreciente Provincia fue Mons. Alejandro Labaka Ugarte (español), Sacerdote Capuchino que propuso a los colonos y nativos su sueño... El que se cristalizó luego de once años de su muerte en mano de los Tagaeris (Huaorani primitivos) el 21 de julio de 1 987.
Orellana es una Tierra de encantos y contrastes naturales... Nació como provincia el 30 de julio de 1 998 con la publicación del Registro Oficial 372 y día a día se encamina hacia mejores días gracias al tesón de sus autoridades y pobladores.
Conózcala...
viernes, 22 de mayo de 2009
Los cortes eléctricos no cesan en Orellana y Sucumbíos.-
La ciudadanía y el comercio local se queja de las molestias que esto ocasiona, los funcionarios de de la Corporación Nacional de Electricidad no convencen con su justificaciones, pues la capacidad de los equipos y se respectiva red han cumplido su ciclo y ya no soportan más uso de acuerdo a lo que sostienen pioneros colonos de estas Provincias que día adía trabajan con empeño por coadyuvar al desarrollo del sector.
Desde el 2001 Orellana y Sucumbíos han luchado juntas y han conseguido atención a sus necesidades básicas de vialidad, agroproducción, educación, salud y sigue latentes el problema eléctrico que ha sido causal de grandes jornadas de lucha o movilizaciones que han hecho tildar a los reclamantes como subversivos y saboteadores por la reivindicación de sus causas.
Esa unidad pretende ser dividida por el Senplades con la propuesta de regionalización, donde Sucumbíos será parte de la Región Uno, con esmeraldas, Carchi e Ibarra; y, Orellana parte de de la Región Dos, con Pichincha y Napo. Situación que entrará en vigencia desde enero del próximo, según ese organismo.
En materia de electricidad, el gobierno nacional no debe esperar que las organizaciones sociales comiencen su descontento con mayor ira, pues ya comienzan a darse reuniones barriales y a denunciar en los medios locales esta problemática, lo que puede generar brotes de reclamaciones en mayores tonos que luego sean consideradas como atentatorias a desestabilizadoras al régimen.
Las poblaciones del Nororiente ecuatoriano requieren pronta atención a su problema de electricidad que es parte de una vieja data y que ha motivado paros con declaratoria de emergencias y zona de seguridad nacional en febrero de 1983, febrero del 2001, febrero del 2002, agosto del 2005 y noviembre del 2007 con el paro de Dayuma que fue la gota que derramó el vaso.
Recordemos que una de las causales del paro de Dayuma ejecutado del 25 de noviembre del 2007 y que terminó con la incursión militar y policial que encarceló a 30 lugareños el 30 de noviembre de ese año fue la crisis eléctrica.
jueves, 21 de mayo de 2009
Orellana, Suelo de encantos naturales.-

martes, 12 de mayo de 2009
La nacionalidad Shwar.-
Historia.- La contribución lingüística del shuar al español no sirvió en mucho a las comunidades Shuar para conservar su lengua, hasta la creación de la Federación de Centros Shuar del Ecuador, primera organización de esta clase en América Latina.A partir de esto se logró obtener el muy útil Sistema de Educación Radiofónica Bilingüe Intercultural Shuar (SERBISH), que inició desde 1968 y más tarde sirvió como eje para el desarrollo de las escuelas bilingües, que recientemente han sido creadas.
El propósito principal de la educación bilingüe e intercultural, fue enseñar a los Shuar español para lo cual ellos puedan demandar igual trato como ciudadadanos ecuatorianos y permitir a su idioma ser una lengua moderna y vibrante. Viendo al futuro los Shuar, confiando en su fortaleza organizacional se han propuesto proyectos muy ambiciosos como la creación de un canal de televisión educacional, para lo cual ellos están buscando asistencia y financiamiento técnicos en el extranjero.
A pesar de todo esto, solo un tercio de la población ecuatoriana habla una o varias lenguas nativas, los Shuar tuvieron que esperar hasta la nueva constitución de 1998 para el reconocimiento formal a que su lengua sea usada oficialmente.
Etimología.- [editar]
Shuar significa en lengua shuar 'ser humano'. En la actualidad este denominativo es mucho más aceptado para referirse al grupo étnico y a la lengua que el mismo habla, en contraposición al término peyorativo del español jíbaro.
Distribución.- [editar]
El idioma shuar se habla desde el centro hasta el sur de la región amazónica en Ecuador, específicamente en las provincias de Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Morfología.- [editar]Penke chicham
Conjugación del verbo: ser o estar
Wiyaitjai = Yo estoy o soy
Ametme = Tú estás o eres
Niyaiti = Él está o es
Wi = yo
Wiyaitjai = yo soy
yo = estoy
Ame = tú
Ametme = tú estás
tú = eres
Ni = él
Niyaiti = él está
él es
lunes, 11 de mayo de 2009
COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA INPUGNA PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-

Este proyecto que afecta gravemente al ejercicio profesional de los abogados debe ser rechazado pues se trata de someter a los abogados en Libre Ejercicio Profesional al control del Consejo de la Judicatura organismo al que se pretende dar poderes omnímodos para controlar la tarea que cumplen las abogadas y abogados del país.
Resulta grave, fascista y autoritario pretender entregar atribuciones al Consejo de la Judicatura para suspender el ejercicio de la profesión de abogado, con solo la aseveración de un juez o cualquier operador de Justicia o persona que se crea ha sido sorprendido o perjudicado por un abogado.
De igual manera resulta violatorio a la Constitución de la República el pretender obligar a los abogados a que tengan que patrocinar de manera gratuita, una vez al año, supeditada al reglamento que expida el Consejo de la Judicatura para el efecto.
Con este Proyecto de “marras” se pretende concentrar el Poder en una sola Función del Estado, la del Ejecutivo que a través del Ministerio de Justicia busca acabar con la autonomía en la Función Judicial otorgando poder a un Consejo de la Judicatura que en los últimos nueve años solo ha demostrado fracaso y es así que de los 150 jueces de lo Penal a escala nacional, 90 son encargados dejando al descubierto la ineficiencia en la administración de Justicia.
Los abogados y abogadas de Pichincha rechazamos la ilegítima Ley que se tramita en el Congresillo y no aceptamos las propuestas que se hacen en este documento inconsulto y abusivo que busca someter a los Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio a un organismo fracasado mediante el cual se pretende controlar el ejercer o no la profesión de Abogado.
El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha aclara que no ha hecho observaciones al proyecto dado que no se puede analizar en 48 horas un documento que tiene más de 400 artículos. Por esta razón, se ha solicitado a la Presidenta de la Comisión de lo Civil y Penal, ser recibidos en Comisión General para de manera clara, transparente y enérgica exponer los puntos de vista de los abogados y abogadas del país y rechazar ante los asambleístas la pretensión de atentar gravemente al ejercicio profesional del abogado.
Compañeros no hay nada más aberrante que la concentración de poderes como lo pretenden implantar los fascistas del Siglo XXI, pues el desconocimiento de la realidad en la que se desenvuelve nuestra profesión los lleva a cometer las aberraciones que contiene el Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, pues la imaginación enfermiza en contra de nuestra profesión los lleva a cometer el “error” de tratarnos como a delincuentes pretendiendo que un organismo politizado como el Consejo de la Judicatura nos juzgue y sancione hasta con seis meses de suspensión en el ejercicio profesional como si fuéramos funcionarios de dicho organismo estatal.
Los abogados tenemos nuestro propio Tribunal de Honor y a él nos someteremos. Los abogados sometemos nuestro accionar diario al Código de Ética Profesional “AVELLÁN FERRÉS” y a la Deontología Jurídica NO al “Código de Conducta” del Consejo de la Judicatura organismo del que no somos sus funcionarios.
Las abogadas y abogados sí, efectivamente, somos servidores de la Justicia y colaboradores de su administración, defendemos diligentemente los derechos de nuestros clientes, NO somos funcionarios judiciales para estar sometidos a la política administrativa de dicho organismo.
Los abogados y abogadas no somos partes procesales sin embargo, se pretende que paguemos daños y perjuicios y costas procesales.
Hacemos conocer a nuestros agremiados y a la ciudadanía en general la parte pertinente de las normas que atentan contra la Libre Profesión de la Abogacía:
Art. 24.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LEALTAD PROCESALES.- se sancionará especialmente la prueba deformada y todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardas indebidamente el progreso de la litis.
la parte procesal y su defensora o defensor que indujeren al engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
Art. 43.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL.- Las juezas y los jueces que ostenten la categoría cinco podrán participar en el concurso público para la designación de jueces de corte provincial. Para dar cumplimiento a lo que dispone el inciso primero del artículo 186 de la Constitución, los abogados en libre ejercicio y los docentes de Derecho en las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas que participen en estos concursos, rendirán las pruebas orales, escritas y psicológicas exigidas para el ingreso a la carrera judicial y aprobarán el concurso de formación general y especial. Quienes provengan de la carrera judicial no deberán cumplir estos requisitos.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o procurador de adolescentes infractores.
La designación de representante de la Fiscalía en cada sección se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la quinta categoría de la carrera.
Art. 54.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA INGRESAS A LAS CARRERAS JUDICIAL, FISCAL Y DE DEFENSORIA PUBLICA.- Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresas a las carreras judicial, fiscal y de defensoría, deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará:
Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el título;
Certificado de evaluación del período de práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la institución en la que se lo realizó.
Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial, Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales y psicológicas.
Art. 100.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial:Recibir, en las causas que esté conociendo, a una de las partes sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas;
Art. 115.- SANCION A LA ABOGADA O ABOGADO.- Si la resolución expedida por el Pleno o el director provincial, fuere absolutoria y se considerare que la queja o denuncia se haya orientado a desprestigiar a la servidora o al servidor de la Función Judicial o a la propia Función Judicial, se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa de hasta diez salarios unificados del trabajador en general.
Art. 125.- PROHIBICION.- Es prohibido a juezas y jueces:Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía;Recibir a una de las partes o a su defensor sin previamente notificar a la otra, en la forma prevenida en el artículo 100 número 14 de este código, para que pueda estar presente; y,
Art. 128.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LOS TRIBUNALES, JUEZAS Y JUECES.- .. , Si éste contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a ella.
De la providencia al respecto no habrá recurso alguno.
El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor obliga al tribunal, jueza o juez a solicitar al órgano correspondiente la suspensión del ejercicio profesional de aquella o aquél;
Solicitar obligatoriamente a la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura que suspenda en el ejercicio de la profesión a las abogadas y a los abogados que merecieren esta sanción, a cuyo efecto acompañarán informe razonado; y,
ARTICULO 145.- SOLIDARIDAD DE LA DEFENSORA O DEFENSOR EN LA CONDENA EN COSTAS.- La abogada o abogado, la procuradora o el procurador judicial de cualquiera de las partes podrá ser condenado en costas y multas, solidariamente con su patrocinado o poderdante, cuando de su actividad surja en forma manifiesta méritos para ello.
ARTICULO 146.- CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- Cuando la mala fe o la temeridad resulten plenamente acreditadas, la parte y su abogada, abogado, apoderada o apoderado serán condenados en forma solidaria, además, al pago de los daños y perjuicios, Si existe prueba de los daños y perjuicios sufridos, se fijará el monto de la indemnización en la misma sentencia, de lo contrario se tramitará como incidente.
La parte que sea condenada al pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensora o defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido esta condena.
Art. 181.- INTEGRACION.- En la Corte Nacional de Justicia funcionarán las siguientes salas especializadas:
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Contencioso Tributario;
Sala de lo Penal y Tránsito;
Sala de Adolescentes Infractores;
Sala de lo Penal Militar y Policía;
Sala de lo Civil y Mercantil;
Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia;
Sala de lo Laboral.
Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades del servicio, la Sala Penal de Transito estará integrada por al menos diez juezas o jueces; las salas de lo Civil y Mercantil y de lo Laboral por al menos seis; la lasa de lo Contencioso Administrativo y la sala de lo Contencioso Tributario por al menos tres cada una; las salas de Familia, Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar y Policial y de Adolescentes infractores por al menos tres cada una.
Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el Consejo de la Judicatura, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.
El Consejo de la Judicatura, atendiendo la necesidad del despacho, en cualquier tiempo podrá disponer la reubicación de las juezas o los jueces en las diversas salas.
Las causas, según su materia, ingresarán para conocimiento y resolución a la Sala especializada que corresponda. En las salas que cuenten con más de tres juezas o jueces, en cada causa mediante sorteo se determinarán los tres jueces que conocerán de la misma.
Cada Sala especializada nombrará a su Presidenta o Presidente para el período de un año.
Art. 284.- REGISTRO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS.-La Defensoría Pública evaluará la documentación presentada y autorizará el funcionamiento los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un certificado que tendrá una validez de un año.
Art. 285.- EVALUACION DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cardo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por la defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen: En caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento.
Art. 319.- REQUISITOS PARA EL PATROCINIO.- Para patrocinar se requiere:Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.
Art. 321.- MATRICULA PROFESIONAL.- El número de la inscripción en el libro respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogado.En ningún caso se entregará este carné con la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refieren los artículos.
Art. 322.- INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas o los jueces de paz. Sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal.Todo abogado en libre ejerció profesional patrocinará gratuitamente por lo menos una causa al año, de conformidad con el reglamento que al efecto expedirá el Consejo de la Judicatura.
Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito:
Art. 329.- ESTUDIOS JURIDICOS COLECTIVOS.- Los abogados que integren estudios jurídicos colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las cortes, tribunales y juzgados correspondientes.
La conformación de un estudio jurídico colectivo será puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura, acompañando la nómina de los integrantes, con señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el número de matrícula respectiva.
La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta norma impedirá a los abogados asociados en estudios jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta modalidad.
Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente responsables el caso de condena en costas procesales.
Art. 330.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea; y,Las demás prohibiciones establecidas en este código.
Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena;Cuando se nieguen, sin motivo justificado a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes;
Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de un abogado la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, las juezas o los jueces, las conjuezas y los conjueces y cualquier persona que demuestre interés legítimo.
Art. 340 DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ABOGADAS Y ABOGADOS.-
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de este código, quienes se graduaren de abogadas y abogados deberán acudir a la oficina provincial del Consejo de la Judicatura para inscribirse en el Foro, portando su título de abogada o abogado, el certificado de inscripción respectivo otorgado por el CONESUP, o copias notariadas de los mismos. Podrá sustituirse el título de abogada o abogado por una certificación extendida por la facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas en que haya obtenido legalmente su título profesional. La Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales remitirán al Consejo de la Judicatura el listado de las abogadas y abogados que ya estuvieren inscritos en sus registros, los mismos que no deberán reinscribirse, pero podrán solicitar por escrito el otorgamiento de su credencial, ante el respectivo Director Provincial del Consejo de la Judicatura.
En el mismo día que se presente la abogada o el abogado con los documentos requeridos, el director provincial del Consejo de la Judicatura le incorporará al Foro y le extenderá la credencial con el número de la matrícula que le corresponda en estricto orden secuencia, único documento que habilitará para el ejercicio de la profesión.
Pasado un año de promulgada este código, ninguna abogada ni abogado podrá ejercer la profesión si no está inscrito en el Foro y lo acredita con la credencial respectiva.
Cumplido este plazo, no se admitirá en ningún tribunal o juzgado escrito alguno que no esté firmado por una abogada o abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de profesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.
Los estudios jurídicos colectivos actualmente existentes pondrán en conocimiento de la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura, la nómina de los integrantes, con señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el número de matrícula respectiva, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo máximo para que las abogadas y abogados se inscriban en el Foro.
El Consejo de la Judicatura dictará el reglamento respectivo para regular la práctica pre profesional obligatoria para los estudiantes egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas. Dichas prácticas serán exigibles a partir del 20 de octubre del año 2010.
Recordamos a los enemigos de nuestra profesión que fue el propio Presidente de la República quien inició la persecución en contra de la agremiación profesional al presentar una demanda de inconstitucionalidad de la obligatoriedad de afiliación a un Colegio Profesional como lo es el de Abogados de Pichincha que cumple sus primeros 100 años de vida institucional.
Ya en aquella oportunidad se dejó muy en claro que lo que se buscaba es la concentración de poder y el control de los gremios que de una u otra manera han expresado las constantes violaciones a la Ley. Con este proyecto de “marras” se confirma el deseo desmedido de concentrar el Poder en un organismo fracasado y politizado.
COMPAÑERO ABOGADO TE INVITAMOS A ESTAR ALERTA DEL DÍA Y LA HORA EN QUE SEREMOS RECIBIDOS EN EL SENO DE LA COMISION LEGISLATIVA PARA DERFENDER NUESTROS DERECHOS.
Fuente: www.colabpi.pro.ec/
Kichwas del Ecuador.-
Investigadores e historiadores existieron varios señoríos étnicos antes de la llegada de los incas.
La expansión del Tahuantinsuyu, de lo que es la actual república de Ecuador, se dio en tres momentos distintos con el inca Tupac Yupanqui y Huayna Capac.
La conquista y colonización española de América y de una manera en particular de la actual república del Ecuador, fue el choque de dos sociedades y culturas totalmente diferentes en los aspectos económicos, político, religioso y lingüístico.
La colonia reestructuró el territorio del Tahuantinsuyu en una nueva división política administrativa en Virreinatos, gobernaciones, reales audiencias y la unidad administrativa más pequeña estaba constituida por los Cabildos creados como centros de gestión urbana.
La Nacionalidad Kichwa.- Según (A. Garcés 1998: 164) en Culturas Ecuatorianas de Ayer y Hoy, menciona que a pesar de un largo proceso de inserción en la sociedad ecuatoriana, los pueblos indígenas de la Sierra conforma y se identifica con la nacionalidad Kichwa en la medida que comparten: un proceso histórico semejante cuyas raíces se remontan a miles de años; una lengua común que a pesar de varios dialectos le permite una comunicación, una cosmovisión y un modelo organizativo, la comunidad como centro de referencia para su reproducción económica, social y cultural.
Nacionalidades "Indígenas".- Son entidades históricas y políticas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tiene en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que vive en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia.
Su conformación y presencia es anterior a la creación del Estado. Al interior de las nacionalidades conviven pueblos culturalmente diversos, organizados en comunidades, centros u otras denominaciones. La nacionalidad Kichwa está constituida por varios pueblos basados en relaciones de parentesco, una tradición cultural compartida que desarrolla prácticas especiales para relacionarse: fiestas, costumbres, vestido, intercambio, comercio, organización, etc.
Los vestidos, la ubicación geográfica, organización y dialecto de cada pueblo hace que se identifiquen como pueblos diferentes dentro de la nacionalidad Kichwa.
En los últimos años existe un despertar de la autoidenticación y reafirmación de cada pueblo con su identidad, historia, costumbres y ubicación geográfica.Pueblos 'Indígenas'.
Son pueblos diversos con características sociales, culturales, territorio, formas de organización, producción y tienen diversos dialectos pero hablan un idioma común de la nacionalidad.
Idioma.- Los Kichwas, tienen el idioma denominado Runa Shimi (Quichua) con la variedad dialectal por pueblos y regiones.Retos. Sus retos principales están relacionados con la redefinición y legalización de sus territorios, el control de la contaminación y conflictividad provocada por empresas petroleras y mineras, el fortalecimiento de su sistema organizativo por pueblos y de alternativas productivas sustentables.
sábado, 9 de mayo de 2009
Los Waoranis de Ecuador.-
Esta nación de guerreros está en peligro de extinción debido al acoso de las compañías petroleras y madereras que operan en la zona, pero aún conserva sus costumbres milenarias y su idioma. Para los Waoranis no existe el concepto de la muerte natural.
Cada muerte tiene un responsable directo y cada muerte tiene que ser vengada. Los primeros misioneros evangélicos y católicos que hicieron contacto con ellos en la década de los 50 y luego en los 80 fueron muertos por lanzas.
Un año, un grupo de 9 guerreros Waoranis salió a vengar la muerte de uno de los suyos y masacró a 26 mujeres y niños de la tribu Taromenane, una tribu jamás contactada por el hombre blanco, y regresó a su aldea con la cabeza de uno de ellos.
Durante el trayecto por el río Tigüino y Cononaco, se explica las tradiciones y cultura de esta etnia fascinante y también conocerán los secretos del curare y cómo se caza en la selva amazónica con cerbatanas.
jueves, 7 de mayo de 2009
Hacia El Amazonas por la ruta de Orellana.-
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miércoles, 6 de mayo de 2009
"Un paraiso que a todos encanta"


FECHA DE CREACIÓN: 28 de Julio de 1998.
CAPITAL: Francisco de Orellana, creada mediante (Decreto Ejecutivo) el 30 de Abril de 1969.
Cantones de la Provincia.
Población: 86 493 hab.
Francisco de Orellana, Aguarico, La Joya de los Sachas, Loreto
Urbana: 26 191
Rural: 60 302
Extensión Territorial: 21 691 km2.
Límites: NORTE: Provincia de Sucumbíos - SUR: Provincia de Pastaza - ESTE: Límite Internacional con el Perú - OESTE: Provincia de Napo
Economía:
Recursos Naturales: Explotación petrolera, madera, etc.
Turismo : Selva tropical, anchos ríos, reservas naturales, población indígena, etc.
La provincia de Orellana, la sexta de la Región Amazónica fue creada el 28 de julio de 1998. Nace de la división del territorio de Napo y su capital es Francisco de Orellana.La idea nació en 1987 y su impulsor entonces fue monseñor Alejandro Labaca. Y se concreta, coincidentalmente, 11 años después del fallecimiento del prelado, que fuera lanceado por los indígenas Tagaeris (huaoranis indómitos). La nueva jurisdicción, en principio debía llamarse Amazonas. Pero, ante un potencial reclamo del Perú, se decidió denominarla Orellana. Abarca a cuatro cantones del nororiente-oriente de la provincia de Napo: Loreto, Aguarico, La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana (conocida también como Coca). Su extensión territorial es de 22.000 kilómetros cuadrados y su población de 65.000 habitantes. Francisco Orellana y Joya de los Sachas se caracterizan por su rica producción petrolera.
Cantones y sus Parroquias:
Francisco de Orellana: parroquias: Puerto Francisco de Orellana, El Dorado, Dayuma, Inés Arango, Alejandro, Labaca, El Edén, García Moreno, La Belleza, San Luis de Armenia, Nuevo Paraíso, San José de Guayusa, Taracoa.Aguarico: parroquias: Nuevo Rocafuerte, Capitán Augusto Rivadeneira, Cononaco, Santa María de Huiririma, Tiputini, Yasuní.La Joya de los Sachas: parroquias: La Joya de los Sachas, Enokanki, Pompeya, San Carlos y Sebastián del Coca, Rumipamba, Tres de Noviembre, Lago San Pedro y Unión Milagreña.Loreto: parroquias: Loreto, Avila, Murialdo, San José de Payamiro, San Vicente de Huaticocha y San José de Dahuano.
FRANCISCO DE ORELLANA.- Situada en la confluencia de los ríos Napo y Coca y refundada hace 45 años después de una crecida, Históricamente, esta pequeña ciudad lleva el nombre del descubridor del río Amazonas porque se cree que por el sector Francisco de Orellana, en su expedición navegó y arribó hasta el gran Marañón.Y los indígenas oriundos de zonas aledañas los Tagaieris o Sachas la conocen como Coca, porque antiguamente iban al lugar a realizar sus rituales curativos con las hojas de coca masticadas. Algunos afirman que los primeros colonos la fundaron con ese sobrenombre a finales del siglo XVIII, tras encontrar plantas silvestres en las orillas del río Napo, cerca de donde ahora se asienta la población.Calurosa y llena de colorido, Francisco de Orellana refleja en sus contadas calles llenas de comerciantes la amalgama ecuatoriana. Es normal observar otavaleños con sus artesanías o a esmeraldeños con su anillo de cocadas; mientras lojanos, orenses y manabitas se confunden en las aceras de la ciudad a la que llegaron buscando los réditos del `boom' petrolero. Pero todos ellos constituyen una población colona, pues los nativos decidieron refugiarse en el interior de la selva huyendo de las petroleras. Ironías del destino, los colonos tampoco se beneficiaron del petróleo y en su mayoría, apenas subsisten con lo poco que producen en sus parcelas o del comercio.
EMBLEMAS.
Coro
¡Salve, salve! Provincia amazona, Orellana esmeralda vital.
Es de oro el caudal de tus ríos y en tu selva de verde matriz
Tu pujanza y tu fe no son mito
Letra: Carlos Oramas.
Orellana y Sucumbíos con prefectos electos.-
SOS: Los apagones continúan en Orellana.-
domingo, 3 de mayo de 2009
Amazonia; Flora, fauna y etnias un verde imán para los turistas
La riqueza de la selva encanta a quienes la visitan.- Diario HOY.-Voto a voto es el conteo en Orellana.-
sábado, 2 de mayo de 2009
Una semana de las elecciones y no hay resultados para Prefecto (a).-
Orellana y las lluvias.-
Llueve en Orellana.- PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.- Las lluvias caidas en estos días mantienen ligeramente inundados los 27 barriios perifericos de esta Ciudad debido a que carecen dealcantarillado.viernes, 1 de mayo de 2009
Conteo voto a voto en Orellana.-
Los sujetos político denuncian un supuesto fraude y a fin de demostrar la transparencia de su actuación los integrantes del organismo electoral decidieron acoger la propuesta del conteo voto a voto para todas las dignidades y de las 297 juntas. La actividad inció este viernes pasadas las 09:00.
Salud Trabajador ecuatoriano.-

